España amplía a 19 semanas el permiso parenteral por nacimiento y cuidados para cada progenitor

Madrid, 30 de julio de 2025 – El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2025, con el que se amplía en tres semanas el permiso por nacimiento y cuidados, pasando de 16 a 19 semanas para cada progenitor. Esta modificación culmina la transposición de la Directiva europea 2019/1158, que busca facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de progenitores y cuidadores.

Permiso flexible y ampliado para familias monoparentales

De las nuevas semanas, dos podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años. En el caso de familias monoparentales, el permiso total se amplía a 32 semanas, incluyendo cuatro semanas de uso flexible.

El nuevo marco también contempla la posibilidad de disfrutar parte del permiso en régimen de jornada parcial, siempre que exista acuerdo con la empresa. Las seis primeras semanas seguirán siendo obligatorias e ininterrumpidas tras el parto.

Garantía de ingresos y regulación en el empleo público

Durante todo el periodo de permiso ampliado, la Seguridad Social cubrirá el 100% del salario, mientras las empresas deberán mantener el puesto de trabajo y las cotizaciones. El permiso parental no retribuido se mantiene en ocho semanas.

En el sector público, también se amplía el permiso hasta las 19 semanas, incluyendo el cuidado parental del menor. Además, se añaden dos semanas extra en casos de nacimiento múltiple o discapacidad, aplicables a ambos progenitores.

Entrada en vigor y retroactividad

Las medidas entrarán en vigor el 31 de julio de 2025. Sin embargo, las semanas de disfrute flexible se aplicarán con carácter retroactivo a nacimientos o adopciones desde el 2 de agosto de 2024, aunque no podrán solicitarse hasta el 1 de enero de 2026.

Con esta reforma, el Ejecutivo refuerza el derecho a la conciliación como un derecho laboral fundamental, y avanza en igualdad real entre hombres y mujeres.

[Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (BOE de 30 de julio de 2025)]