¿Se puede trabajar y cobrar la pensión a la vez? Así es la nueva jubilación flexible

Afrontémoslo: el sistema de pensiones en España está cambiando y cada vez son más las personas que se plantean estirar un poco más su vida laboral o que, tras acceder a una jubilación anticipada, se dan cuenta de que aún quieren mantenerse activas.

Hasta ahora, la llamada «jubilación flexible» (esa fórmula que permite combinar la pensión con un empleo) no terminaba de convencer. Casi nadie la solicitaba porque los incentivos eran escasos. Por eso, el Gobierno ha aprobado un nuevo reglamento (el Real Decreto 416/2026) que cambia las reglas del juego para hacer esta opción mucho más atractiva y beneficiosa.

¿Quieres saber cómo te afecta como trabajador o cómo influye en tu empresa? Te lo explicamos de forma sencilla.

¿Qué es exactamente la jubilación flexible?

Es una modalidad que te permite cobrar una parte de tu pensión de jubilación mientras trabajas a tiempo parcial.

La gran ventaja de este nuevo cambio legal es que ya no es obligatorio esperar un tiempo para solicitarla; puedes acogerte a ella en el momento en que se reconozca tu derecho a la pensión.

Las dos grandes novedades: Autónomos y nuevos porcentajes

Anteriormente, esta fórmula solo servía si trabajabas para una empresa (cuenta ajena). Con la nueva norma, el abanico se abre:

  • Ahora también para autónomos: Si eres trabajador por cuenta propia, puedes acogerte a la jubilación flexible y cobrar el 25% de tu pensión mientras sigues al frente de tu negocio. El único requisito es que no hayas estado dado de alta como autónomo en los 3 años anteriores a jubilarte.
  • Más flexibilidad en las jornadas de empleo: Si trabajas para una empresa, tu jornada a tiempo parcial ya no está tan encorsetada. Ahora puede ser de entre el 33% y el 80% de una jornada completa. Tu pensión se reducirá de forma inversa a las horas que trabajes.

¡Premios para los que esperan! Plus de hasta un 25% extra

Para fomentar que no se abandone el mercado laboral de golpe, la nueva ley introduce un incentivo económico muy jugoso.

Si decides volver a trabajar a tiempo parcial en una empresa cuando ya hayan pasado al menos seis meses desde que te jubilaste, el Gobierno premiará tu esfuerzo aumentando el dinero que recibes con estas escalas:

  • Si trabajas entre el 55% y el 80% de la jornada: Tu pensión compatible aumentará un 25% adicional.
  • Si trabajas entre el 33% y el 55% de la jornada: Tu pensión compatible aumentará un 15% adicional.

Un apunte sobre los complementos: Si cobras el complemento de maternidad o de brecha de género, este también se adaptará a los nuevos porcentajes. Sin embargo, quedan excluidos los complementos para llegar a la pensión mínima.

¿Qué pasa si accedí a una jubilación anticipada?

Esta es una de las dudas más frecuentes en nuestra consultoría. Si tuviste que acogerte a una jubilación anticipada por causas ajenas a tu voluntad (por ejemplo, un despido colectivo o un ERE) antes de la edad legal, la jubilación flexible puede ser un gran salvavidas para mejorar tu situación financiera.

Cuando termines ese contrato a tiempo parcial que compatibilizabas con la pensión, ocurrirá lo siguiente:

  1. Volverás a cobrar el 100% de tu pensión.
  2. Se recalculará tu pensión: Las nuevas cotizaciones generadas durante este tiempo se sumarán para volver a calcular tu base reguladora. Si el resultado es favorable, tu pensión definitiva aumentará. Si el cálculo saliera peor, la Seguridad Social te garantiza que mantendrás la cuantía que ya tenías protegida.

Obligaciones y letras pequeñas que debes conocer

Como asesoría, nuestro deber es evitar que cometas errores que puedan costarte caros. Toma nota de estos tres puntos clave:

  • Comunicación obligatoria y previa: Antes de empezar a trabajar o a emprender estando jubilado, tienes que avisar a la Seguridad Social. Si trabajas sin avisar, considerarán que has cobrado la pensión de forma indebida y te tocará devolver todo el dinero, además de enfrentarte a posibles sanciones.
  • ¿Qué pasa si te pones enfermo? Si estás en jubilación flexible y coges una baja médica (incapacidad temporal), seguirás cobrando la baja mientras estés de alta. Pero si cesas en el trabajo y te das de baja en la Seguridad Social, la prestación por enfermedad desaparece y volverás a cobrar solo tu pensión ordinaria.
  • Atención Funcionarios: Este nuevo régimen no se aplica a las clases pasivas del Estado (funcionarios civiles, fuerzas armadas o personal de la Administración de Justicia).

¿Es esta la mejor opción para tu futuro laboral o para tu empresa?

La teoría parece sencilla, pero cada situación personal y empresarial es un mundo. Combinar la pensión con el trabajo, planificar una jubilación anticipada o aplicar el nuevo complemento por jubilación demorada requiere hacer números para no perder poder adquisitivo.

Si quieres saber cuál es la modalidad que mejor se adapta a tus necesidades o cómo implantar el relevo generacional en tu empresa sin perder el talento senior, ponte en contacto con nuestro equipo de asesores laborales. ¡Te ayudamos a planificar tu futuro con total seguridad!

¿Te ha quedado alguna duda sobre cómo compaginar tu pensión con la actividad por cuenta propia o ajena?