AUTÓNOMOS. Prestación, requisitos y tramitación.

El Gobierno delega en la Mutuas esta tramitación. Por lo tanto, cada autónomo se remitirá a su Mutua pudiendo hacerse todo a distancia.

LA INFORMACIÓN QUE A CONTINUACIÓN ADJUNTAMOS ES A MODO DE EJEMPLO DE LA MUTUA UNIVERSAL.

os adjunto instrucciones para iniciar el trámite de la solicitud por cese de actividad

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. No es preciso tener la cobertura de cese de actividad.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

¿Qué cobra el autónomo como prestación extraordinaria de cese de actividad (CATA) ?

  • La cuantía será el 70% de la base reguladora mensual; ésta se calcula con la media de las bases por las que la persona haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • Excepcionalmente, si no acredita el periodo mínimo de cotización, podrá cobrar esta prestación, no existiendo carencia mínima.
  • Tanto la cuantía mínima como las máximas se determinarán en función a lo previsto en el artículo 339 de la Ley de la Seguridad Social, regulada a través del Real Decreto-ley 8/2015, de 30 de octubre.
  • La prestación Extraordinaria tendrá una duración de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
  • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
  • La percepción de esta prestación extraordinaria es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

¿Cómo se accede a esta prestación?

Documentación para acceder a esta prestación

  • En todos los casos :

·        Solicitud (de Mutua Universal) extraordinaria debidamente cumplimentada, fechada y firmada*.

·        Modelo 145 de Retenciones sobre rendimientos del trabajo debidamente cumplimentada, fechada y firmada* (excepto País Vasco y Navarra).

·         Declaración jurada del solicitante que concrete los motivos aducidos para la solicitud

·        DNI en vigor (ambas caras) o NIF o Pasaporte o NIE.

·        Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, solo si tiene hijos a su cargo.

·        En caso de discapacidad de los hijos, fotocopia del documento oficial de reconocimiento del grado de incapacidad.

·        Certificado de estar al corriente de pago de las cuotas de la S. Social.

·        En caso de tener trabajadores dependientes: Acreditación de haber cumplido las obligaciones, garantías y procedimientos regulados en la legislación laboral

  • A aportar según caso de reducción de Facturación:
  • Modelo 130 – Los 4 trimestres del 2019
  • Modelo 131 – Del último trimestre del 2019
  • Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de todo el año 2019
  • Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de enero, febrero y marzo 2020

Respecto a las dudas que me  habéis ido trasladando , salvo  nuevas directrices :

  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo (por tanto, aunque tenga tarifa plana o bonificación, también tendrán derecho a la presente prestación)
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja en TGSS

Más información; https://www.mutuauniversal.net/es/servicios/gestion-de-la-prevencion/riesgos-biologicos/coronavirus-2019/cese-actividad-autonomos-coronavirus/

Recibid un cordial saludo

* En caso de no disponer de certificado digital, ni impresora o scanner con el que facilitarnos la documentación firmada, es necesario que nos envíe una nota manuscrita firmada dónde hagan constar lo siguiente:

“Declaro bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos que consigno en la presente solicitud, que suscribo para que se me reconozca la prestación económica que solicito manifestando que quedo enterado de la obligación de comunicar a Mutua Universal cualquier variación de los mismos que pueda producirse mientras perciba la  prestación.

Ruego autoricen la presentación de la solicitud sin firma por no disponer de los medios adecuados, mientras dure el estado de alarma reconocido por el R.D. 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 . Una vez quede sin efecto esta norma, es mi responsabilidad remitir nuevamente la solicitud original firmada.”

                                           Firmado Nombre Apellidos con DNI………………

Fecha……………………………………………………………..”