1 de diciembre de 2017
El TS ha dictaminado sentencia por la que impide la convalidación de las clausulas suelo a pesar de pactos posteriores entre el Banco y el cliente.
Ello nos permite seguir adelante con muchas demandas paralizadas.
Os mantendre informados.
Reitero como ya os hemos comentado que el Juzgado 101 Bis de Madrid habilitado para llevar este tema está colapsado y debemos tener mucha paciencia.
31 de enero de 2017.
Tanto Bankia SA como en principio BMN, articularán de forma individualizada un procedimiento rápido de devolución de cantidades a los efectos de evitar el pleito.
Como siempre, cuando se les realice el ofrecimiento, les aconsejamos consultar con el despacho para tomar la mejor solución.
Tenéis que rellenar los datos.
Es preferible la notificación de respuesta por MAIL.
En caso de que el titular del préstamo sea solo un titular, poned solo ese.
IDENTIFICAR EL NUMERO DE PRESTAMOS QUE VIENE EN LOS RECIBOS¡¡¡El escrito cumplimentado se presentará en la entidad financiera lo antes posible, quedandoos una copia para vosotros.Un saludo.
modelo para el banco.docx
Documento Microsoft Word [14.7 KB]
26 DE ENERO DE 2017
Estimados clientes y lectores, ante la noticia y contenido del RD emitido por el
Gobierno y ya de inmediata aplicación, os comunicamos nuestra posición:
- El RD cierra la puerta a una demanda, sin reclamación previa, con expectativa de que sea la Entidad financiera la que asuma las costas procesales; es decir, que si acudimos directamente al Juzgado, tienen la posibilidad clara de que sea usted el que pague al abogado y procurador, AUNQUE GANE EL PLEITO.
- La reclamanción EXTRAJUDICIAL propuesta en el RD, no elimina la posibilidad de reclamar judicialmente en momento posterior en el caso de que la Entidad no proceda a la total restitución de lo que se le debe, DESDE EL PRINCIPIO.
- El banco está obligado a responder en un plazo pequeño. En un mes calculan los importes que ellos creen adecuados y se lo proponen. NO ES UNA NEGOCIACIÓN, no se asuste; le proponen una cifra y una forma de pago, y usted puede aceptar o no.
- NOSOTROS EXAMINAMOS ESA PROPUESTA Y REALIZAMOS UNA VALORACIÓN
- JUNTO A USTED PARA TOMAR LA MEJOR DECISIÓN, ACEPTARLA O PROCEDER A LA
- DEMANDA.
- En resumen; deben ir al banco lo antes posible a solicitar la resolución extrajudicial y traerla a la oficina en cuanto se la trasladen.
23 DE DICIEMBRE DE 2016
A TODOS LOS CLIENTES Y AFECTADOS.
Después de sondear opiniones en LOS JUZGADOS, vamos a proceder de la siguiente
forma:
- Plazo prudencial de espera hasta el dia 15 de enero para ver reacción de bancos.
- Nuevo requerimiento notarial en atención a la sentencia del TSJE.
- Si no proceden a regularizar y devolver, iniciamos demanda.
Esta estrategia puede ser rechazada por el cliente e iniciar trámite de demanda, para
lo cual, debe remitir mail al despacho notificando dicha intención.
Gracias y paciencia.
David Pozo Ortega.
Abogado.
21 DE DICIEMBRE DE 2016.
No tenemos la Sentencia todavía pero el TSJE acaba de dictaminar en favor de los
intereses de los consumidores y ususarios afectados por hipoteca con clausula suelo.
Podemos reclamar desde el principio.
La espera ha tenido recompensa.
Seguiremos informando.
13 DE JULIO DE 2016
IMPORTANTE Y DESAGRADABLE NOTICIA
La Justicia Europea rechaza la retroactividad de esta cláusula de las hipotecas,
con lo que las entidades sólo tendrán que devolver el dinero desde mayo de 2013,
cuando el Supremo las declaró abusivas.
AddThis Sharing ButEl abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Paolo Mengozzi, ha dado la razón alTribunal Supremo español al afirmar que limitar en el tiempo la nulidad de las cláusulas suelo es compatible con el Derecho comunitario y se justifica por las «repercusiones macroeconómicas».
En sus conclusiones hechas públicas este miércoles, Mengozzi rechaza así la retroactividad de las cláusulas suelo y permite, de momento y a la espera de la sentencia definitiva del alto tribunal con sede en Luxemburgo, que la banca se libere de
un pago de varios miles de millones de euros.
Las conclusiones no son vinculantes, pero suelen marcar el camino que sigue el alto tribunal con sede en Luxemburgo en su sentencia.
1 de marzo de 2016
POSIONAMIENTO DEL DESPACHO POR CUANTO A ESTE PLEITO
Estimado cliente,
en la actualidad, apra hipotecas firmadas en 2009 o años anteriores, hemos tomado la decisión de esperar el posicionamiento VINCULANTE del TSJE, tomando de base la opinion no vinculante de la Comisión, que manifestó su posición contraria al TP español de aplicación irrectroactiva de la nulidad de la clausula, devolviendo cuotas pagadas de solo desde 2013.
Hay alguna sentencia, entre otras de la AP de Gran Canaria, no aceptando dicha posición pero no es la mayoritaria y nos enfrentamos a seguros recursos.
Esperamos a finales de marzo para ver si se publica dicha sentencia.
Os mantendremos informados.
Condiciones económicas del pleito:
El despacho analizará su expediente individualmente, no teniendo que abonar nada por dicho estudio, en el que se incluirá una previsión económica de cómo le quedaría la hipoteca desde la sentencia y el dinero que le retornaría la Entidad despues de la sentencia.
Nuestra experiencia ycasos ganados nos avalan.
Gracias.
27-10-2015
Estimados clientes, la Comisión europea – al igual que los juristas -, se «echa las manos a la cabeza por la limitación que el Tribunal Supremo ha impuesto a la recuperación de las cantidades pagadas de más por la aplicación de la conocida como «clausula suelo».

La Comisión Europea se enfrenta al criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo que estableció una fecha que evitaba la retroactividad anterior a Mayo de 2013. Recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el único intérprete de la aplicación de la Directiva 93/13 y que las cláusulas declaradas abusivas no vinculan en modo alguno al consumidor. Recordando abundante Jurisprudencia, concluye que no puede moderarse la consecuencia de la nulidad declarada de una cláusula nula desde el origen, respecto las cantiades ya pagadas.
Artículo del letrado D. Francisco Picón Vega (Ley 57 abogados)
El Juzgado de los mercantil número 1 de Granada presentó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el de un procedimiento en cual un consumidor ejercitaba frente BBK CAJASUR, S.A.U., una acción individual de cesación por la utilización de una cláusula general de la contratación –la conocida cláusula suelo- en un préstamo hipotecario a interés variable y, conjuntamente, acción reclamación de cantidades por los importes satisfechos al banco en aplicación de la citada cláusula desde la firma del contrato de préstamo, es decir, desde que dicha cláusula comenzó a surtir efectos.
En contra de lo establecido en el artículo 1303 del Código Civil (donde se encuentran los efectos de la nulidad en el ámbito contractual) y de la normativa de consumidores y usurios nacional además de la Directiva 93/13/CEE, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, la primera sentencia de nuestro alto Tribunal en materia de cláusula suelo, procedió a declarar la irretroactividad de dicha sentencia, de tal forma que la nulidad de las cláusulas no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de la citada Sentencia. Dicho razonamiento se mantiene en sus Sentencias de 25 de marzo y 29 de abril de 2015 quedando así en contra de los citados artículos y procediéndose a devolver las cantidades cobradas indebidamente sólo desde el 9 de mayo de 2013.
Ante la disparidad de criterios de las diferentes Audiencias Provinciales y frente una posible incompatibilidad entre la Directiva y la moderación y limitación de los efectos de la nulidad se plantea la cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia por el Juzgado de los mercantil número 1 de Granada.
Los documentos conocidos, en el marco del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto prejudicial 154/15, son los diferentes escritos de alegaciones que aportan las partes, y otras que han querido serlo: la entidad financiera quien obviamente sostiene una interpretación favorable de lo que ha dictado el Tribunal Supremo, siendo acorde, entiende con la Directiva. También presentan alegaciones el Reino de España, República Checa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y, más importante, la Comisión Europea.
Es frustrante, que el Reino de España, a través de la abogacía del Estado, presente alegaciones que en el fondo defienden una postura contraria a los consumidores. Estima que el apartado primero del artículo 6 y 7 de la directiva no se oponen a una jurisprudencia conforme a la cual se declare una cláusula abusiva por falta de transparencia al amparo del artículo 4 apartado 2 de la Directiva y limite los efectos económicos de la nulidad atendiendo al acaso concreto. Lo sorprendente es que alegue seguridad jurídica.
Por contra, un soplo de esperanza para los consumidores ofrece las conclusiones de la Comisión Europea, el órgano de gobierno de la Unión, que concluye, tras recordar la claridad de las normas y Jurisprudencia aplicable, que “de conformidad con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y la interpretación que de los mismos ha hecho el Tribunal de Justicia, no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor –y a la que está obligado el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia.”
Como decimos es una buena noticia para los consumidores que debemos de coger con prudencia a la espera de la Sentencia del Tribunal de Justicia, estando pendientes otras cuestiones prejudiciales planteadas por otros órganos judiciales españoles.
CLAUSULA SUELO. Anulación de las clausulas abusivas.
Objetivo del pleito:
a) anular el tipo mínimo de interés impuesto por la Entidad para fijar el tipo de referencia firmado mas el diferencial aceptado.
Esto suele conllevar una reducción de la cuota del 40 %!!!.
b) solicitar el dinero pagado DE MÁS al banco por la aplicación del tipo mínimo hasta su eliminación.
Condiciones del pleito:
El despacho no cobra provisión de fondos.
Pago del burofax a remitir a laEntidad.
Una vez ganado el pleito, el despacho únicamente cobrará del cliente el importe equivalente a la primera cuota del préstamo a pagar desde la sentencia, únicamente!!!!.
Las costas reales del procedimiento las paga la Entidad bancaria.
Comentarios importantes:
El Tribunal Supremo avala reciéntemente, en sentencia de Pleno de la Sala de lo Civil, la posibilidad de acudir a la vía judicial para anular la clausula suelo impuesta unilaterlaemnte de forma abusiva por las Entidades financieras en la firma de préstamos hipotecarios con sus clientes.
Adarve y Escudero, en el ánimo de sguir luchando por el interés de los clientes ante este tipo de prácticas, pone a su disposición nmuestros conocimientos y experiencia en el mundo de las reclamaciones en al çambito bancario para que pueda anular esta práctica abusiva.
El pleito reclamará la anulacion de dicha clausula y el recálculo de los importes que por intereses cálculados de forma correcta, son los oportunos para su préstamo.
Elo incluye la reclamacuión, no solo de la aplciación correcta del tipod e intereses desde la sentencia, sino la proia regulariación que corresponde desde fecha que el propio TS fija como fecha de aplicación.
No dude en corcertar una entrevista TOTALMENTE GRATUITA Y SIN COMPROMISO para informarse de sus derechos.
IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE LIMITA EL CARACTER RETROACTIVO DE LA DEVOLUCIÓN DE INTERESES.
El Tribunal Supremo ha apelado al «trastorno económico» que supondría para la banca devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de hipotecas declaradas abusivas y ha zanjado
de forma definitiva la discrepancia entre los jueces sobre el asunto, al concluir que no restituirá aquellas anteriores al 9 de mayo de 2013. Ese día, el Supremo dictó una sentencia en la que declaraba nulas todas las cláusulas suelo que no cumplieran con los criterios de transparencia, incluso si el cliente se benefició «durante un tiempo» de caídas en el euríbor y declaraba la irretroactividad de su decisión.
Sin embargo, desde esa fecha muchos tribunales españoles han fallado a favor de la devolución de las cuantías cobradas de más desde el inicio del contrato, al entender que el Supremo falló sobre una acción colectiva de cesación -lo que suponía eliminarla de las condiciones generales del contrato y no aplicarla en lo sucesivo-, y no se debían aplicar a casos individuales.
Ahora, el alto tribunal, estimando un recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que, siguiendo este criterio, condenó a la entidad a restituir las cantidades desde el principio, aclara que el «conflicto jurídico» entre una acción colectiva y una individual
es el mismo. En este sentido, insiste en que su sentencia de 9 de mayo de 2013 ya fijó doctrina «para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de una cláusula suelo».
