¿ qué ocurre con las empleadas de hogar?
Si el empleador necesita dar por terminada la relación laboral, ha de comunicar su decisión por escrito a la trabajadora con una antelación mínima de 20 días, siempre que lleve más de un año prestando el servicio, o de siete días si el tiempo trabajado es inferior a un año. También debe indemnizarle en metálico con 12 días de salario por año trabajado con un límite de seis mensualidades. En caso de no comunicar por escrito el desistimiento, es considerado despido y la indemnización se eleva hasta los 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades. Una vez extinguida la relación, se debe tramitar la baja a la Seguridad Social, ante la Tesorería o vía electrónica, a los seos días naturales siguientes. Si el contrato ha sido inferior a 60 horas al mes pueden pactar quién tramita la baja, pero si es superior siempre será el empleador quien realice el trámite.
LA empleada del hogar es una figura jurídica «en el limbo jurídico», ya que no es un autónomo ni un empleado por cuenta ajena. No cotiza por desempleo, por lo que no puede acogerse a un ERTE.
Además, han sido consideradas una ACTIVIDAD ESENCIAL.
Hay tres posibilidades:
a) seguir trabajando, con el consecuente peligro de contagio.
b) suspender el contrato de mutuo acuerdo, con lo que deja de cobrar y de prestar servicios, pero el empleador SIGUE PAGANDO LA COTIZACIÓN.
c) despedir por causa en la imposibilidad de movimiento (confinamiento obligado ), indemnizar y que la empleada del hogar tramite su prestación por el 70 % de su base reguladora.
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