ERTES Y AUTÓNOMOS

Estimado cliente:

Seguimos en la ceremonia de la confusión.

Estamos intentando DESCIFRAR el documento modificativo de la prórroga de medidas aprobada anteriormente por el Gobierno y en concreto, sobre la situación de los ERTES.

AUTONOMOS:

ESTA ES CLARA; se prorrogan las ayudas en cese de actividad a situaciones con la FACTURACIÓN en reducción del 75 % con respecto al año anterior en el mismo periodo y obligados al cierre. Exoneracion de coutas y ayudas directas.

´No tenési que hacer nada si estais ya acogidosy si n o lo estáis y vuestra factuiración disminuye hasta esos extremos, notificadlo a la oficina.

ERTEs.

ESTA YA NO ES TAN CLARA.

Hay tres situaciones por la que una empresa puede contyinuar en ERTE y/o PEDIRLO¡¡¡

La primera es en situación de cierre obligado ( que no es el caso ) y que sería com desde el 14 de marzo o si por ejemplo, confinan Madrid entero o su zona concreta por obligación.

La tercera, es si se esta dentro de un listado de actividades que adjunto al final y que no afecta a muchos de ustedes.

Y la SEGUNDA, es para el caso de actividades que vean afectada puntualmente su producción aunque signa abiertos, por limitaciones impuestas como por ejemplo el aforo DONDE CREO QUE TODOS TIENEN CABIDA.

Esta situación tienen unas condiciones de bonificación en los seguros sociales 100 % en octubre, 90 % en novimebre, 70 % en diciembre y 60 % en enero.

TODO ESTO, REPITO, PENDIENTE DE RATIFICACIÓN, OS LO COMUNICAREMOS MAÑANA EN CUANTO ANALICEMOS MÁS EL RD Y CONSULTEMOS AL COLEGIO DE ABOGADOS.

Un cordial saludo,

seguimos trabajando para ustedes.

LA ASESORÍA.

LISTADO DE ACTIVIDADES

  1. Museos
  2. Archivos
  3. Bibliotecas.
  4. Monumentos
  5. Espectáculos públicos.
  6. Esparcimiento y diversión.
  7. Café-espectáculo.
  8. Circos.
  9. Locales de exhibiciones.
  10. Salas de fiesta.
  11. Restaurante-espectáculo.
  12. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  13. Culturales y artísticos: Auditorios, Cines, Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  14. Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, Salas de conciertos, Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas multiuso, Teatros.
  15. Deportivos: Locales o recintos cerrados, Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilable, Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, Galerías de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, Velódromos, Hipódromos, canódromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  16. Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones náuticas, Pruebas y exhibiciones aeronáuticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  17. Actividades recreativas de baile: Discotecas y salas de baile, Salas de juventud.
  18. Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
  19. Juegos y apuestas: Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, Salones de juego, Salones recreativos, Rifas y tómbolas, Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, Locales específicos de apuestas.
  20. Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques acuáticos, Casetas de feria, Casetas de feria, Casetas de feria, Parques zoológicos, Parques recreativos infantiles.
  21. Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
  22. De ocio y diversión – Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo, Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
  23. De ocio y diversión – De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas, Cafeterías, bares, café-bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, Salones de banquetes, Terrazas.
  24. Colegios, universidades y los centros de formación, en los términos del artículo 9 del real decreto por el que se declara el estado de alarma.
  25. Así como cualesquiera otras actividades (i) que hayan quedado suspendidas, canceladas o restringidas por el real decreto por el que se declara el estado de alarma y el real decreto por el que lo modifica y (ii) que se hayan tenido que suspender debido a la falta de suministros, al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.