El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha resuelto una duda importante que afecta a miles de trabajadores y directivos extranjeros que se trasladan a España y tributan bajo el llamado régimen de impatriados.
Este sistema especial permite pagar impuestos como si fueran no residentes, lo que implica tributar solo por las rentas obtenidas en España y no por las de todo el mundo. Sin embargo, el TEAC ha aclarado que quienes eligen esta opción deberán declarar la vivienda que poseen en España —aunque sea su residencia habitual— como si generara una renta ficticia.
En el régimen normal del IRPF, la vivienda habitual no paga impuestos. Pero en el impuesto de no residentes sí se considera que una casa genera un ingreso teórico, salvo que se use para una actividad económica. Ese es el criterio que ahora confirma el TEAC.
En la práctica, esto significa que los impatriados propietarios de una vivienda en España deberán incluir en su declaración un ingreso equivalente al 2% del valor catastral de la casa (o al 1,1% si ese valor ha sido revisado), calculado en función de los días en que hayan residido en el país.
Ejemplo claro:
- Supongamos que un trabajador extranjero compra una vivienda en Barcelona con valor catastral de 150.000 €.
- Si el valor catastral no está revisado, Hacienda le aplicará el 2%, es decir, 3.000 €.
- Esa cantidad no significa que deba pagar 3.000 € directamente, sino que Hacienda la suma a su renta como si fuera un ingreso más (como si hubiese ganado 3.000 € adicionales).
- Luego, se aplicará el tipo impositivo que corresponda en el IRNR, de forma que sí tendrá que pagar impuestos sobre esa renta ficticia.
El tribunal subraya que no se trata de un error legal ni de un trato desigual, sino de una diferencia entre dos sistemas de impuestos distintos. Por eso, recomienda que quienes se trasladen a España analicen bien qué les conviene más: tributar como residentes normales, con acceso a deducciones y exenciones, o acogerse al régimen de impatriados, que tiene ventajas en algunos casos pero también esta obligación adicional.
