Novedades relacionadas con la devolución de gastos abonados por el cliente en la hipotecas de viviendas después del pronunciamiento esperado del TJUE.
En estas ocasiones, cuando sale a la luz una nueva sentencia que acumula noticias, solo alimenta la ceremonia de la confusión.
Te dice un amigo : » ya ha salido la sentencia que nos devolverá el dinero PAGADO». Despúes de cientos de demandas acumuladas en este despacho profesional, el tiempo nos ha dado la razón por cuanto a la negativa a presentar este tipo de demandas, que acarrean más gastos que ingresos para el cliente.
El TJUE ha refrendado lo manifestado por nuestro más alto Tribunal, cuan manifestó, en síntesis y en casación de sentencia ( interpretación en una sola dirección y posicionamiento jurídico establecido ) que:
- las clausulas que imponen el pago de la totalidad de los gastos al cliente son NULAS de pleno derecho.
- la principal consecuencia es doble: por un lado, su eliminación del contrato y por otro, la aplicación del derecho NACIONAL como si nunca hubieran existido.
Y aquí está el problema (para el cliente), ya que otros paises pueden tener una legislación distinta pero el nuestro, y aquí es donde entra el TS a ratificar su ACERTADA posición, manifiesta que ante el silencio de disposición ( y como la clausula se anula y por ello, hay silencio sobre el tema ), el gasto que supone el IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, lo paga el prestatario ( es decir, EL CLIENTE ). Y es este gasto que da «cuerpo» a la demanda y la justifica.
Los grandes despachos ( grandes en tamaño ) se lanzaron a presentar demandas que incluían este gasto y como no se estimaba el mismo, el cliente recuperaba el importe del Notario y alguno otro más con escasa cuantía y ADEMÁS, no se abonaban por el banco las costas procesales, quedando al albor de lo que hiciera el despacho ( cobrárselas o no ).
Desde Adareve y Escudero Cosnuotores SL, mantenemos nuestra posición incial y si alguien pretende demandar, debe saber que el coste es superior a lo recuperado y que solo gana, que no es poco, el «sabor de la victoria frente a un Banco».
PINCHA PARA VER EL DOCUMENTO PUBLICADO POR EL TS EL 29 DE JULIO DE 2020
