Hacienda activa el nuevo Impuesto Complementario para asegurar que las grandes multinacionales paguen un mínimo del 15 %

El Ministerio de Hacienda ha aprobado los modelos oficiales que completan la implantación del Impuesto Complementario, un nuevo tributo que busca garantizar que las grandes multinacionales y grupos empresariales tributen al menos un 15 % de tipo efectivo global, en línea con la Directiva europea 2022/2523 y los acuerdos internacionales del Pilar II de la OCDE.

Con esta orden ministerial se cierra el proceso normativo iniciado con la Ley 7/2024 y desarrollado por el Real Decreto 252/2025, estableciendo las herramientas necesarias para declarar, informar y pagar este nuevo impuesto.

El sistema incluye tres modelos principales:

  1. Modelo 240Comunicación de la entidad declarante:
    Las empresas deberán informar a la Agencia Tributaria qué entidad del grupo será la encargada de presentar la declaración informativa. Esta comunicación es obligatoria para todos los grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud radicados en España.
  2. Modelo 241Declaración informativa del Impuesto Complementario:
    Recoge los datos del grupo, sus entidades, la estructura y la información necesaria para calcular el tipo efectivo y el impuesto correspondiente. Debe presentarse dentro de los 15 meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. Si se detectan errores, la declaración se rechazará y deberá reenviarse corregida.
  3. Modelo 242Autoliquidación del Impuesto Complementario:
    Es la declaración con la que las empresas ingresarán la deuda tributaria resultante. Se presentará electrónicamente dentro de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior al cierre del periodo impositivo.

El impuesto afecta a los grupos con una facturación consolidada igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro ejercicios anteriores. No se aplica a entidades de inversión ni a aquellas que ya tributen al nivel mínimo exigido.

Además, se ha establecido un régimen transitorio:

  • Las primeras declaraciones informativas (modelo 241) deberán presentarse antes del 30 de junio de 2026, y las autoliquidaciones (modelo 242) podrán presentarse a partir de esa misma fecha.
  • Para grupos cuyo ejercicio cierre el 31 de diciembre, se permitirá el pago mediante domiciliación bancaria entre el 1 y el 20 de julio de 2026.

Finalmente, Hacienda permitirá una versión simplificada de la declaración informativa para los ejercicios hasta 2028 (y en algunos casos hasta 2030), cuando se trate de jurisdicciones sin impuesto complementario o con una carga nula por aplicación de “puertos seguros”.

Con estas medidas, España se suma plenamente al esfuerzo internacional para evitar la erosión de bases imponibles y garantizar que las grandes empresas paguen un nivel mínimo de impuestos allí donde generan sus beneficios.

[Orden HAC/1198/2025 (Aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación]