Los pequeños empresarios en estimación directa deberán emitir factura electrónica aunque tributen en recargo de equivalencia

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que los empresarios y profesionales que, pese a tributar en el régimen especial de recargo de equivalencia del IVA, determinen sus rendimientos por estimación directa en el IRPF, estarán obligados a emitir facturas electrónicas.

Esta interpretación, que sustituye a consultas anteriores, afecta a un amplio grupo de autónomos y pequeños negocios —como farmacias, comercios minoristas, ópticas o perfumerías, entre otros— que combinan ambos regímenes fiscales.

Según la DGT, aunque el reglamento de facturación exime de emitir factura a quienes tributan en recargo de equivalencia, esa excepción no se aplica cuando el contribuyente declara sus ingresos mediante estimación directa. En estos casos, la normativa del IRPF impone la obligación de expedir factura por todas las operaciones realizadas, con independencia del régimen de IVA aplicable.

Además, el organismo recuerda que estos empresarios deberán cumplir las exigencias del Real Decreto 1007/2023, que regula los sistemas informáticos de facturación (RSIF), siempre que utilicen programas electrónicos para emitir facturas completas o simplificadas.

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[Consulta DGT, de 10 de junio de 2025, consulta n.º V0981/2025]