El proceso de implantación de la factura electrónica en España ha sufrido un nuevo aplazamiento. La causa principal es la aprobación tardía de la orden ministerial que detalla las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación, indispensable para garantizar su correcta aplicación.
En diciembre de 2023, el Gobierno dio el primer paso con la aprobación del reglamento que establecía los requisitos técnicos para garantizar la trazabilidad, integridad y seguridad de los datos de facturación. Este marco legal forma parte del esfuerzo por erradicar el fraude fiscal derivado del uso de software de doble uso.
Sin embargo, no fue hasta octubre de 2024 cuando el Ministerio de Hacienda publicó la Orden que recoge las especificaciones técnicas definitivas para los programas de facturación. Con ello se estableció un calendario de implantación que, por su complejidad técnica y escaso margen de tiempo, resultó inviable.
La Administración ha reaccionado ampliando los plazos previstos con el objetivo de dar mayor margen de adaptación a las empresas. En concreto, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (salvo entidades exentas) tendrán hasta el 1 de enero de 2026 para cumplir con la nueva obligación. Por su parte, el resto de los obligados tributarios dispondrá de plazo hasta el 1 de julio de 2026.

Los productores y comercializadores de software contarán con un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden (28 de octubre de 2024) para adaptar sus soluciones. Este mismo límite aplicará a los sistemas informáticos incluidos en contratos de mantenimiento plurianuales vigentes.
Además, el nuevo texto normativo aclara el estatus de los contribuyentes acogidos al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Quedan exentos de adoptar la nueva factura electrónica siempre que sus sistemas ofrezcan garantías equivalentes. Esta exención también se mantiene para los casos en los que las facturas sean expedidas por el destinatario o un tercero autorizado.
Por último, se ha reforzado el principio de responsabilidad: el sujeto pasivo sigue siendo responsable de las obligaciones de facturación, aunque la emisión material de la factura haya sido delegada. La medida refuerza el control tributario y afianza el papel de la factura electrónica como herramienta clave en la lucha contra el fraude y la modernización fiscal del país.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, salvo entidades exentas o parcialmente exentas, el nuevo plazo se fija en el 1 de enero de 2026.
Para el resto de los contribuyentes obligados, el límite se establece en el 1 de julio de 2026.
Los fabricantes y distribuidores de software de facturación deben adaptar sus productos a la normativa antes del 28 de julio de 2025.
Este mismo plazo será aplicable a los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual firmados antes de la entrada en vigor.
Se mantiene el plazo original de nueve meses para la adecuación del software desde la entrada en vigor de la Orden.
El objetivo de este aplazamiento es garantizar una transición eficiente y segura a la factura electrónica.
Se introducen también aclaraciones específicas para los contribuyentes acogidos al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
A estos contribuyentes se les exceptúa del cumplimiento de las nuevas obligaciones sobre factura electrónica, por contar ya con sistemas seguros.
Se mantiene su exclusión cuando las facturas sean expedidas materialmente por el destinatario o por un tercero autorizado.
Esta excepción se ampara en lo previsto por el artículo 5 del Real Decreto 1619/2012.
La reforma aclara también la responsabilidad del sujeto pasivo en los procesos de facturación.
La responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones no se ve limitada si la factura es emitida por un tercero.
El sujeto pasivo sigue siendo responsable aunque no haya expedido materialmente la factura.
Estas disposiciones refuerzan la seguridad jurídica del sistema de factura electrónica.
La modificación reglamentaria busca armonizar la transición tecnológica con las obligaciones tributarias.
El Ministerio de Hacienda apuesta por un entorno digital fiscal más transparente y trazable.
La interoperabilidad de los sistemas y el cumplimiento de los estándares técnicos serán obligatorios.
Se busca evitar manipulaciones en los registros contables mediante la adecuación del software.
La normativa también impone la obligación de inalterabilidad de los datos una vez registrados.
Se refuerza el control tributario y se mejora la calidad de la información disponible para la Administración.
Los nuevos plazos permiten a las empresas adaptar gradualmente sus procesos y sistemas.
Se reconoce la complejidad técnica y operativa de implantar la factura electrónica de forma generalizada.
El marco legal actualizado responde a necesidades prácticas detectadas tras la aprobación inicial.
La factura electrónica se consolida como herramienta clave en la modernización del sistema fiscal español.
