RDLey de 18 de marzo de 2020. Extracto y comentarios

Os adjunto lo siguiente rogándoos paciencia para leerlo todo y no enfadaros mucho…..

Podéis copiar y pegar este link si quereis tener acceso al RDLey completo

https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiZka7q1KPoAhUUBWMBHaKrCMMQFjAAegQIARAB&url=https%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fdiario_boe%2Ftxt.php%3Fid%3DBOE-A-2020-3824&usg=AOvVaw2EnHzmz_m7osYA-w7gDYiI

Os resumo en contenido para que vayáis al punto que os interesa.

Os ruego un ejercicio de calma y paciencia y de NO ENFADO. LA verdad es que avanzamos MUY POCO.

Os advierto que una vez más, han hecho un decreto FARRAGOSO, COMPLICADO Y NADA CLARO Y QUE EVIDENTEMENTE, SIGUE SIN DAR SOLUCIÓN VERDADERA A LOS PROBLEMAS.

Estos son los 4 puntos a comentar por si queréis ir directamente a l que os interese. Recordad que esta vía es la mejor para que entre todos nos mantengamos informados puntualemnte.

  1. Recortes previos interesantes.
  2. Tema vivienda y préstamos hipotecarios.
  3. Autonomos
  4. ERTEs.
  1. EXTRACTOS IMPORTANTES:

-Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos

-en los casos de fuerza mayor regulados en este real decreto-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

-suspensión de plazos administrativos para el ámbito de los procedimientos de entidades del sector público a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 20 de marzo, de declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, si bien con un ámbito especial y más concreto, el de ciertos procedimientos tributarios, y con un horizonte temporal a favor del obligado que puede superar el de vigencia inicial del estado de alarma.

-se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

B)      VIVIENDA

Antes de empezar a leer, os resumo.

Crean la figura de la familia vulnerable que tenéis que leer para saber si lo sois o no y trasladan la carga de trabajo a los bancos para que tramiten la documentación a aportar para solicitarlo.

Os recorto lo básico porque es muy largo.

Artículo 7. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 desde este artículo y hasta el artículo 16 de este real decreto-ley, ambos incluidos

Vulnerabilidad:

Desempleo

-familiar con discapacidad superior al 33 % o dependencia

-no superar el IPREM x 3 el cómputo de toda la familia (salario anual de 22.558,00 € año y se incrementa en 0,1 por cada hijo o mayor de 65 años)

-Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

-Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Si entendéis que estáis dentro, hablad con el Banco porque los requisitos de documentos es larga.

C)      AUTONOMOS

Esta si que es incomprensible.

Lo primero: el cese de actividad NO CONLLEVA DEJAR DE PAGAR LA CUOTA DE AUTONOMO.

Hay dos casos para cesar la actividad:

  1. Estar dentro de las actividades del primer RDL ( recordad que luego se amplió a peluquerías).
  2. Si no es el caso, que el volumen de ventas caiga un 75 %.
  3. En estos casos, cobraéeis el 70 % de la base ( recordando que hay que seguir pagando la cuota¡¡¡¡¡¡¡).

Redacción extractada del BOE:

Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

2. La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora,

 D)    ERTES.

Esto no ha cambiado nada.

Os remito a los anteriores posts.

Gracias.