Esta nueva situación , que parte de una interpretación de una norma ya existente en el derecho europeo, ha sido asimilada y desde ahora, de obligada realización , en la tramitación que la empresa lleva a cabo cuando realiza un despido DISCIPLINARIO.
Aún no está todo claro y se debe esperar a la interpretación de esta norma por parte de juzgados.
Lo que está claro es que :
A.- se debe notificar, preferentemente por escrito , las causas que originan el despido.
B.- se debe dar audiencia al trabajador para que alegue lo que estime oportuno, sin la determinación de un plazo establecido, lo que parece increíble. Recomendamos dar un mínimo de 24 horas por otro tipo de resoluciones o sentencias similares.
C.- hay que documentar todo el proceso.
Esta es la situación. No entendemos la finalidad de esta modificación ni qué persigue ya que en realidad, nada aportará a una mejora de las relaciones laborales ni del trámite legal del despido como paradigma del ejercicio del poder de dirección de la empresa reconocido legalmente.
En nuestra opinión, otro retroceso.
David Pozo
